¿QUÉ ES EL CPAER?

El Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja es la Autoridad de Control y Certificación de la Producción Ecológica en La Rioja, y órgano de gestión de la misma.
Entre sus funciones, además destacan la representación, comunicación y promoción de la producción agroalimentaria ecológica de La Rioja, de sus productos ecológicos y de sus métodos de producción.
Este organismo se rige mediante el Decreto 21/2019 de 31 de mayo por el que se regula el ejercicio de funciones en materia certificación y control de la producción ecológica en La Rioja y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja.

FUNCIONES Y ÓRGANO DE GOBIERNO

Funciones del CPAER
  • La representación, defensa, desarrollo de mercados, garantía y promoción de la producción ecológica de La Rioja.
  • Controlar y certificar los productos ecológicos según la normativa vigente, cumpliendo a su vez con los requisitos establecidos en la Norma UNE EN ISO/IEC 17065.
  • Gestionar los Registros de los operadores de producción ecológica.
  • Difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción ecológica, promover el consumo y difusión de los productos ecológicos y apoyar las actividades de los colectivos agrarios que tengan como objeto la promoción de la agricultura ecológica.
  • Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la producción ecológica.
  • Colaborar con la Consejería competente en el mantenimiento de registros públicos.
El Pleno
El CPAER es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus fines en el ámbito de su competencia
El Pleno es el órgano de gobierno que representa a los operadores inscritos en el Registro de operadores de producción ecológica de La Rioja y está constituido por:

- Presidente
- Vicepresidente
- 4 vocales del sector productor elegidos por y entre los inscritos en el Registro de Operadores Productores
- 4 vocales del sector elaborador/comercializador/importador, elegidos por y entre los inscritos en el Registro de Operadores, Elaboradores y/o Comercializadores, y/o comercio de venta fraccionada y/o importadores.

Los vocales serán designados mediante elecciones cada cuatro años de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 30 del Reglamento. Todos los miembros del Pleno asisten con voz y voto.